11 de noviembre de 2013

Ordenanzas Municipales para la Convivencia Ciudadana y su aplicación en Aranda de Duero

Seguramente no sea muy apropiado trasladar el proyecto completo  de “Ordenanzas para la Convivencia Ciudadana” de Madrid a la villa de Aranda de Duero. Pero ¿No serán muchas de ellas aprovechables y aplicables  en el caso de que aquí no estén en vigor? Por supuesto que en Madrid tienen ciertos problemas (también tratados en dichas Ordenanzas) de los que nosotros nos libramos, de momento,  y que no se mencionan, pero otros son  comunes a la naturaleza humana y se dan en la mayoría de los lugares de nuestra geografía.

Algunos comentaristas, de dentro y de fuera,  han criticado el proyecto madrileño, oponiéndose sin alegar argumentos. Pero, ¿Por qué no hacer un recorrido por las cincuenta y cuatro propuestas de las que consta y las analizamos desde el punto de vista práctico? Seguro que nos harán pensar…

A) Infracciones leves. La multa no excederá los 750 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos, su trascendencia, o la alarma social producida.
1.- El ejercicio de la mendicidad en las entradas y salidas de centros educativos, de atención social, hospitales, centros comerciales y empresariales.
4.- La práctica de juegos que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
5.- La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.
6.- Hacer acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto.
7.- Escupir en el espacio público.
8.- La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público.
9.- El uso impropio del espacio público y sus elementos de manera que impida la utilización o el disfrute del mismo por el resto de los usuarios.
10.- Acampar o instalar elementos estables en el espacio público sin autorización.
11.- Utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
12.- Cocinar sin autorización municipal en el espacio público en los lugares no dispuestos al efecto.
13.- La no adopción por el propietario de un animal de las medidas necesarias para evitar para evitar que pueda suponer peligro, amenaza o molestar a las personas.
14.- La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin cadena que permita su control y bozal en los casos recogidos en la ordenanza.
15.- Animales sueltos en zonas no acotadas para este fin o fuera de los horarios establecidos.
16.- No adoptar medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ello.
17.- Bañar a los animales en fuentes, estanques y similares y permitir que beban directamente en las fuentes de agua potable.
18.- La limpieza, aseo o dar de comer a los animales en el espacio público.
19.- Ensuciar el espacio público o causar molestias a los vecinos por el riego de plantas.
20.- Lavar o limpiar cualquier vehículo o mobiliario, así como cualquier reparación o cambio de aceite u otros líquidos.
21.- Abandonar o arrojar cualquier tipo de residuo: colillas, cáscaras, chicles, papeles.
22.- Limpiar y sacudir alfombras, prendas o similares en el espacio público.
23.- Realizar cualquier actuación en el mobiliario urbano instalado en el espacio público que lo ensucie, degrade o menoscabe su estética.
24.- El baño en fuentes o estanques públicos, así como utilizar el agua para lavar la ropa u otros utensilios.

B) Infracciones graves. Las sanciones oscilan desde los 750 euros hasta los 1.500 euros y son las siguientes:
30.- El menosprecio a la dignidad de las personas y el comportamiento discriminatorio.
31.- Actitudes de acoso a las personas en el espacio público.
32.- Conductas de mendicidad que representen actitudes coactivas o de acoso.
37.- Ofrecer juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.
38.- La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la integridad física de los usuarios y la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
39.- Hacer necesidades fisiológicas en el espacio público.
40.- Encender sin autorización hogueras o fogatas.
41.- No proceder a la recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y a su depósito en los lugares destinados al efecto.
42.- Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa.
43.- Reparar o cambiar el aceite u otros líquidos de vehículos que ensucien el espacio público.
44.- Realizar cualquier actuación en el mobiliario urbano instalado en el espacio público que lo degrade o menoscabe su normal uso y destino.
46.- Reincidir por la comisión, en un año, de más de una infracción leve cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

C) Infracciones “muy graves”. Se podrá exigir hasta 3.000 euros de multa.
47.- El menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio cuando se realice contra personas mayores, menores o con alguna discapacidad.
48.- Actitudes de acoso en el espacio público a menores y personas con mayor vulnerabilidad.
49.- Utilizar a menores o personas discapacidad para la mendicidad.
53.- Colocar macetas u otros objetos que puedan suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
54.- Reincidir en más de una infracción grave.

Por mi parte,  el cumplimiento de los números 4, 5 y 6, al menos en la Plaza Mayor de Aranda, supondría un gran avance. Y si se añadieran los números 7, 11, 39 y 41, nuestra ciudad daría una imagen mucho mejor a propios y extraños. ¡Con qué poco nos conformamos!

Merece la pena ver esta foto de la zona "El arco Pajarito", publicada por Arandaldia. En ella se  puede ver el lamentable estado en el que queda tras la celebración de un habitual "botellón". ¿Debemos exigir algún tipo de Ordenanza Municipal contra este tipo de actos?

7 comentarios:

  1. Esa foto del Arco Pajarito vale más que todos los articulos y todas las palabras y todos los consejos y todos los sermones que quieran dar porque esa es la única verdad y los que no lo quieran ver peor para ellos.

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  2. ¿Qué pasa con la recogida de basuras en Madrid?La culpa es de la alcaldesa del PP por dejar hacer y ponerse de perfil

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    1. No es una huelga de "recogida de basuras" sino de "limpieza viaria".

      Atentamente

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  3. El periodista Rafa Rioja en el programa Noticias 8 Edición Noche acaba de dar un titular: " Ángel Guerra no se viste por los pies".

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    1. ¿por dónde se viste? Sólo los que usan hábitos o sayas se visten por la cabeza y hay que mantenerla firme

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    2. ojo con eso, que el hábito no hace al monje y el cargo no otorga inteligencia ni honradez al que lo tiene

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