Cree Emilio Contreras (1*) que los ciudadanos quieren cambiar la Ley Electoral y hacerla más proporcional a los votos recibidos con el fin de reducir la representación y el poder de ciertos partidos minoritarios, basándose en el caso de ERC y Junts, que con un 3,49% del total de los votos concentrados en cuatro provincias, disponen de 14 diputados. Pero piensa que un “sistema proporcional puro” favorece la proliferación de pequeños partidos y la fragilidad de un posible gobierno, y aboga por el bipartidismo existente hasta la aparición de Podemos y Ciudadanos. Acierta al decir que la fragmentación del voto de una opción ideológica pierde diputados y la posibilidad de gobernar, algo real con el actual sistema electoral, pero omite profundizar en el análisis de las causas de esa división, debida quizás a discrepancias ideológicas o enfrentamientos personales.
Tiene razón Contreras cuando afirma que las divisiones perjudican más a las derechas que a las izquierdas, ya que éstas nunca han tenido escrúpulo alguno a la largo de la Historia para unirse con nacionalistas y separatistas con tal de conseguir el poder o en él permanecer. Del contexto de su exposición se desprende el deseo de la unión de las derechas en torno al PP, aunque dice que cada cual es muy libre de votar a quien desee.
Contreras prefiere La Ley D´Hondt, que premia a los partidos mayoritarios, a un “sistema puro de reparto” al que acusa de dispersar el voto, pero realmente ni analiza en qué consiste ni expone datos que lo demuestre y se olvida del principio democrático que pregona que “TODOS LOS VOTOS VALEN LO MISMO Y TODOS COMPUTAN IGUAL”.
Cuando en unas Elecciones Generales para un único ámbito de representación se fija un umbral mínimo de porcentaje de voto, se establece La Ley D´Hondt o alguna semejante que prime un voto sobre otro, y se prefieren las circunscripciones provinciales en detrimento de una única nacional se produce un alejamiento de la Democracia Universal, basada en la igualdad del valor de cada voto. Y a la vez, un acercamiento, quizás no pretendido, al Sufragio Censitario, que propugna la restricción o desigualdad de los votos, a pesar del noble fin de conseguir eficacia y estabilidad gubernamental.
Por otra parte, no es totalmente cierto que el “sistema puro de reparto” favorezca la proliferación de partidos minoritarios, como puede comprobarse con los datos que figuran en la entrada de este blog “EL VALOR DE LA IGUALDAD DEL VOTO Y LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA. ELECCIONES GENERALES DE ESPAÑA: 23-JULIO-2023 (V de IX)” (2*). Y si en algo favorece ese “perjuicio”, el beneficio de igualar el valor del voto es mayor.
En la entrada anteriormente citada (2*) aparecen los resultados reales de las últimas Elecciones Generales, con circunscripción provincial, Ley D´Hondt y umbral mínimo. También figuran los resultados ficticios de esas mismas elecciones, si en ellas se hubiera aplicado “un sistema puro de reparto” en una única circunscripción nacional. En esa simulación se aprecia que los dos primeros partidos mayoritarios pierden diputados en beneficio de los tercero y cuarto siguientes, pero el efecto sobre el resto resulta prácticamente inapreciable: los cuatro primeros suman el 92% de 350 Diputados del Congreso en el recuento real y el 90,57% en el ficticio.
1* Emilio Contreras. La culpa no es de la Ley Electoral. https://www.eldebate.com/opinion/en-primera-linea/20250914/culpa-no-ley-electoral_334122.html
2* EL VALOR DE LA IGUALDAD DEL VOTO Y LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA. ELECCIONES GENERALES DE ESPAÑA: 23-JULIO-2023 (V de IX). http://www.dialogosdelduero.net/2024/12/el-valor-de-la-igualdad-del-voto-y-la_22.html
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