14 de septiembre de 2015

Amnesia y olvido sin efectos retroactivos.

Sorprendente  contraejemplo de imparcialidad resulta el artículo del Catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo , publicado en El País bajo el título “Preguntas para el fiscal general. Un partido que utilice medios tipificados como delito es ilegal”.

Hasta cierto punto y en función de la gravedad del "delito", cualquiera podría estar de acuerdo con el contenido exclusivo del título. Más de uno recordará la ilegalización de “Herri Batasuna” , por los fines perseguidos y medios utilizados. Incluso alguien podría acordarse de aquellos años bárbaros de Gobierno del PSOE por los casos Filesa y GAL, entre otros. Pero a nada de eso, casualmente, parece referirse el artículo, que eso ya es agua pasada  que no mueve molino, y tampoco lo movió entonces…

Recojamos algunos de los párrafos más relevantes:
- “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Son las palabras del apartado 2 del artículo 22 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho de asociación como derecho fundamental.

- Un partido que persiga fines o utilice medios tipificados como delito es ilegal y, como consecuencia de ello, tras la decisión judicial correspondiente, debería serle cancelada su inscripción en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior y quedar privado de todas las prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a este tipo de asociaciones, que son muchas…

- La protección que dispensa el ordenamiento jurídico al PP no puede ser la tapadera de una acción delictiva.

- ¿Puede aceptarse que el PP tenga derecho a recibir la protección que el ordenamiento jurídico le dispensa? ¿No se han acumulado en los últimos años indicios suficientes de que el PP ha perseguido fines y ha utilizado medios tipificados como delito? Y digo el PP, porque han sido los secretarios generales o los tesoreros del partido los que han sido los protagonistas de los actos presuntamente constitutivos de delito. No es a militantes de base, sino a miembros de las direcciones nacionales, autonómicas o provinciales a los que son atribuibles las conductas presuntamente delictivas, de las que vamos teniendo noticia.

-¿No hay indicios suficientes para que el ministerio fiscal hubiera iniciado ya una investigación, con la finalidad de comprobar si existe causa suficiente para instar de la sala del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “la declaración de ilegalidad y consecuente disolución” del PP, tal como lo prevé el artículo 11.1 de la LO 6/2002, de Partidos Políticos? ¿No es aplicable la ley de Partidos al PP? ¿No está obligado por su estatuto el fiscal general a actuar de esta manera? ¿No supone el hecho de que el PP sea en partido del Gobierno una exigencia adicional para poner en marcha la investigación y extraer las consecuencias que se deriven de la misma? ¿No es superior el coste de no hacerlo?”

Dice un viejo proverbio que “no es de un hombre prudente liarse a cantazos con la casa del vecino cuando tiene su tejado de cristal”. Lo podría haber tenido en cuenta si además de citar el apartado 2 del artículo 22 de la Constitución en el encabezamiento, hubiera citado también  los apartados 4 (“Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”) y 5 (“Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”). Según el  primer caso debería haber esperado a que la Justicia obrara, al menos, como lo hizo en los casos del PSOE,  antes emitir sus juicios de valor y manifestar sus fervientes deseos de eliminación del contrario por la vía judicial,  de acuerdo con los indicios que él observa y que la Justicia aún no ha juzgado. Silenciando el segundo no se evocan  recuerdos de bandas  armadas sufragadas con fondos reservados y  enterramientos en fosas con cal viva. Sería demasiado traer a la memoria la soga en casa del ahorcado.

Somos mayoría los que creemos que los partidos políticos deben utilizar únicamente medios lícitos para la realización de sus actividades, e incluso financiarse exclusivamente con la sola cuota de sus afiliados, sin ningún tipo de ayudas del Estado. Pero esto no ha ocurrido ni ocurre actualmente. ¿Incluye  también su petión la declaración de ilegalidad con efectos retroactivos  de todos los partidos, sindicatos y asociaciones que se hayan financiado irregularmente en algún momento, puesto que su perdurabilidad se debió en parte a ingresos irregulares, y hayan perseguido fines o utilizado medios tipificados como delito?

Ignoro si el Catedrático Pérez Royo ha meditado suficientemente su propuesta de petición de ilegalización de un partido político con 800.000 afiliados en base a los argumentos y deseos que manifiesta:“¿No se han acumulado en los últimos años indicios suficientes de que el PP ha perseguido fines y ha utilizado medios tipificados como delito? Y digo el PP, porque han sido los secretarios generales o los tesoreros del partido los que han sido los protagonistas de los actos presuntamente constitutivos de delito.”  Su añadido de acusación de  los “Secretarios Generales”,  hoy por hoy, más bien parece una vana pretensión que una realidad objetiva. ¿Quién ilegalizaría al PP con toda su masa social si un día la Justicia declarase delitos los cometidos por algunos dirigentes al margen de los afiliados que no lo han consentido ni autorizado ni han participado? ¿Se le ocurrió a Pérez Royo pedir la ilegalización del PSOE cuando la Justicia condenó y encarceló a miembros de ese partido por los asuntos FILESA o GAL? ¿Tendría algo que ver entonces su Secretario General?

El Catedrático de Derecho Constitucional Pérez Royo ha demostrado falta de imparcialidad a la hora de analizar  y ver la paja (o  el pajar) en el ojo ajeno del PP y no fijarse en la viga maestra de los ERE´s y cursos de formación creados en medio de una red clientelar por agentes no foráneos al PSOE de Andalucía, dado el número de imputados y la categoría de ellos. En este caso ni es agua pasada ni lo va a ser en mucho tiempo. ¿Acaso no hay indicios  de que los fines y medios empleados en este enorme fraude  con dinero de los parados  no vayan a ser tipificados como delito?  ¿No entran siquiera en su concepción ética y estética para mencionarlos? Y si los responsables llegaren a ser juzgados y condenados, ¿Pedirá también la ilegalización del partido político correspondiente?

¿Que sentiría el Sr. Pérez Royo si leyera sus propios  párrafos citados, sustituyendo PP por PSOE? ¿Lo consideraría una exageración desafortunada de alguien que sufre un hiperbólico bizqueo político?
Extrapolando los argumentos y deseos expuestos  ¿Se atrevería a pedir el Catedrático Pérez Royo la ilegalización de una asociación deportiva, como la del F.C.Barcelona, porque algunos de sus dirigentes hayan podido cometer algún tipo de delito financiero con el asunto de  la contratación del jugador Neymar Jr., y por cuyo asunto están imputados?

1 comentario:

  1. ¿Cómo puede tener dos varas de medir la corrupción un intelectual que se precie de serlo? Si eso lo hacen los mejores no me extraña nada la existencia de hooligans del fútbol y de la política.
    ¿Sabe alguien si este mismo señor ha escrito o ha dicho algo de la corrupción del PSOE, porque haberla hayla y hayla habido. Si ilegalizaran a todos los partidos, sindicatos, asociaciones de todo tipo, ayuntamientos, CCAA y ciudadanos de a pie que han cometido delitos, no quedaba ni el apuntador y empezaríamos desde cero.

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